Ponencia:

Polémicas Jurídicas Actuales en el Consumo de Enteógenos en México


Liliana Cervantes Hermosillo

Las transiciones políticas del Estado Mexicano respecto a los pueblos indígenas y a la disputa por sus derechos expresan tensiones históricas manifestadas en contrariedades ideológicas y reformas legales ambiguas llevadas a nivel constitucional, que obligan a una reinterpretación de los conocimientos y prácticas tradicionales a las comunidades indígenas. En el año 2001, el artículo segundo de la Constitución se reformó para reconocer los derechos de éstos y a su libre determinación, pero vemos dos contradicciones: (1) La Ley General de Salud prohíbe el uso de sustancias como la psilocibina y la mescalina, principios del peyote y los hongos, plantas empleadas en las prácticas religiosas de algunos grupos étnicos, clasificándolas como psicotrópicos [sic]. Es evidente el endurecimiento hacia cualquier enteógeno omitiendo los determinantes culturales; (2) México participó en el Convenio Internacional sobre Sustancias Psicotrópicas en Viena, 1971, firmando una reserva «para grupos étnicos que utilicen plantas medicinales en rituales mágico religiosos…» Esto implicaría que el consumo no fuera legalmente sancionado, pero es estipulado como delito contra la salud [sic]. El Instituto Nacional Indigenista (actualmente CDI), dio pauta para el tratamiento del tema indígena. En el último decenio de su administración, realizó peritajes antropológicos, abogando por los derechos indígenas en la realización de sus rituales. Existen dos casos en particular que demuestran el aprisionamiento de indígenas pertenecientes a la comunidad Wixárica por posesión y transporte de peyote; pues al consumir sustancias estipuladas como psicoactivos y que en el discurso estatal son vistas con el genérico «drogas», «deben ser sancionadas».

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