Ponencia:

Regulación del Peyote con Fines Terapéuticos y Religiosos


Olmo Canales Tello

La arbitrariedad que el Estado comete en contra de los pueblos indígenas es propiciada por la ambigüedad de la legislación actual, que por una parte condena, mediante el Código Penal Federal y la Ley General de Salud, el consumo de plantas psicoactivas, mientras por otro lado reconoce su empleo tradicional a través del Convenio 169 de la OIT en donde se protegen las prácticas religiosas de los pueblos indígenas. La acción del Estado es guiada por un criterio médico-policial. Hoy los rituales médicos – dice Thomas Szasz – han ocupado el lugar de los rituales religiosos: en las modernas sociedades terapéuticas occidentales quienes toman las decisiones políticas y médicas controlan la definición de las drogas como terapéuticas o tóxicas y, por tanto también su legitimidad y disponibilidad en el mundo mercantil. La persecución de la que son víctimas los indígenas mexicanos que continúan practicando la milenaria tradición religiosa responde a una descalificación por parte del Estado mexicano, que en el mejor de los casos ha tenido una actitud de tolerancia permisiva, pero no de comprensión de las prácticas religiosas indígenas. En los foros se mantiene una política de apertura y comprensión de las diferencias culturales, pero se mantienen leyes prohibitivas que permiten vigilar, perseguir y castigar oportunamente.

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